Cuando fallece uno de nuestros seres queridos, nos toca la inopinada tarea de poner en orden sus últimas voluntades. Y también sus finanzas, incluido, en su caso, el destino del dinero que tuviera depositado en cuentas bancarias.
Si somos sus herederos, debemos obtener información sobre dichas cuentas (movimientos, recibos cargados, etc.) y realizar la adjudicación de su saldo. Lo normal es que en estos azarosos momentos nos surjan todo tipo de dudas. Intentaremos resolver las más frecuentes:
- ¿Cómo sé cuántas cuentas tenía el fallecido?
Lo más fiable es acudir a la Administración Tributaria, que dispone de los rendimientos financieros que se le hubieran imputado, comunicados por la entidad o entidades donde tuviera cuentas. El Banco de España no tiene capacidad para establecer un registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito. - ¿Cómo se acredita la condición de heredero?
Para poder actuar como heredero y ejercitar ante una entidad de crédito los derechos correspondientes a estos debe justificarse que, efectivamente, se es heredero. La documentación que habitualmente debe ser presentada a la entidad de crédito para acreditar la condición de heredero es: el certificado de defunción del cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del último testamento, o bien, en el caso de que fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la declaración de herederos ab intestato (este documento debe incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos). La declaración de herederos ab intestato es un procedimiento seguido ante Notario que tiene por objeto declarar qué parientes del difunto tienen la cualidad de herederos en aquellos casos en los que el difunto fallece sin otorgar testamento. - ¿Cuánto tiempo suele tardar el banco en gestionar la testamentaría?
Aunque no existe plazo predeterminado, las entidades deben actuar en estos casos con la máxima diligencia, sin incurrir en retrasos injustificados. - ¿Qué información de la cuenta puedo obtener?
Los herederos pueden solicitar a las entidades bancarias cualquiera de las siguientes informaciones: El certificado de posiciones del cliente fallecido Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento Los movimientos habidos en las cuentas referido a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido. Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc…) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para que estos puedan conocer el caudal hereditario. - ¿Me pueden cobrar por el certificado de posiciones del fallecido?
No, puesto que es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal para los herederos, como es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - ¿Qué ocurre con los autorizados en cuenta?
Su poder de disposición se extingue tras el fallecimiento del titular, por lo que, desde entonces, no podrán seguir haciendo uso de este. - ¿Puede el banco bloquear la cuenta?
Sí, en determinados casos, en caso de que el contrato así lo previera o porque estallara un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos del titular fallecido, si bien deberá informar previamente a los interesados acerca de esta decisión. - Después del fallecimiento, ¿pueden seguir cargándose recibos en la cuenta?
Sí, siempre y cuando no exista orden expresa de lo contrario dada por todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia. Es el caso de los recibos de compañías de suministro eléctrico, telefonía, impuestos, seguros y gastos de sepelio, cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes a todas luces innecesarios. - ¿De que forma puedo disponer de los fondos? Una vez resuelto el expediente de testamentaría es obligación de las entidades poner a disposición de los herederos los fondos depositados en la entidad en la forma que estos determinen y respetando lo dispuesto en el documento de adjudicación. Los herederos deben aportar la documentación justificativa de la realización de estos trámites: aceptación, adjudicación y partición de la herencia, junto a la liquidación del impuesto de sucesiones. Las entidades deben ofrecer un medio gratuito de disposición de los fondos de la herencia, sin que los herederos puedan imponer qué medio quieren utilizar para disponer de estos gratuitamente. Así por ejemplo, si la entidad ofrece disponer gratuitamente mediante cheque y los herederos piden que se haga por transferencia -rechazando el cheque-, entonces la entidad podrá cobrar por este servicio de transferencia pues es distinto del ofrecido por la entidad como gratuito. Por parte de los herederos se puede pedir el cambio de titularidad de la cuenta reemplazándose al fallecido por los herederos. O bien, los herederos pueden pedir tanto la cancelación de la cuenta del cliente fallecido como, en caso de cuentas con varios titulares, la baja del cotitular fallecido. Las entidades no puedan alegar razones de índole operativa como impedimento para atender la petición de cambio de titularidad o de baja de la cuenta. En cualquiera de estos casos resulta necesario el consentimiento de todos los herederos, y que con carácter previo se haya llevado a cabo la tramitación de la testamentaría y se haya justificado ante la entidad la liquidación o exención del impuesto de sucesiones
- Y no lo olvides: si tienes cualquier duda adicional sobre los derechos que tienes en esta situación, no dejes de consultarnos en nuestra sección CONTACTO. En estos tiempos difíciles te haremos las cosas más fáciles.
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