El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró exenta del IRPF la percepción de la prestación por maternidad. Ahora,
el Tribunal Supremo ha confirmado que esta prestación no tiene que tributar en el IRPF. Esta decisión afecta a miles de padres que percibieron la prestación y la declararon.
¿Quién pueden reclamar el IRPF por Maternidad?
Todas las contribuyentes del IRPF que hayan disfrutado de la prestación por maternidad en los últimos cuatro años.
Se podrán solicitar la devolución del IRPF de las declaraciones de los años 2014 a 2017, ambos inclusive, así como los intereses de demora.
Pero no todos los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad tendrán derecho a devoluciones. Por ejemplo, las mujeres con sueldos inferiores a los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF.
En cambio, quienes no presentaron declaración por no estar obligadas ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones.
¿Cuánto dinero puedo recuperar con la devolución del IRPF?
La cuantía de la devolución dependerá de la prestación recibida, y de sus ingresos ya que el IRPF es un impuesto personal que grava las circunstancias personales de cada contribuyente.
Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros aproximadamente.
¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución del IRPF por maternidad?
Se puede solicitar la devolución del IRPF de los últimos cuatro años no prescritos. Esto quiere decir, que el 30 de junio del 2.019 finaliza el plazo para presentar la solicitud de devolución del año 2.014.
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