El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía, es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.
La trascendental STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 ha declarado inconstitucionales y nulos algunos artículos del impuesto, pero únicamente en la medida que sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Si vendiste tu propiedad, o la recibiste en donación o herencia, podrás reclamar la totalidad de lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal. Esto siempre y cuándo no hayan transcurrido 4 años en el caso de la autoliquidación del impuesto o un mes si te giraron la liquidación.
Ya son numerosos nuestros clientes que han recuperado lo pagado indebidamente con intereses.
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